Dra. Isabel Viladomiu
1. Ser persona
2. Dignidad intrínseca del ser humano
3. El hombre fin en sí mismo: dimensión social
Abordar la dignidad de la persona humana es el núcleo central de
la bioética cuando trata temas con relación a la persona humana. Nuestra
cultura ha ido descubriendo paulatinamente la importancia de la persona y su
dignidad. Por ejemplo, el concepto de persona tiene una gran relevancia
jurídica. Por eso el Derecho se apoya en la persona para la legislación
positiva a cerca de los derechos fundamentales, los principios jurídicos
conocidos como derechos humanos. La ciencia del derecho desarrolla las
implicaciones jurídicas del carácter personal del hombre, y edifica sobre ellas
la seguridad de la vida social. Y es que la fuente última de la dignidad del
hombre es su condición de persona.
1- SER PERSONA
Cuando se dice de un sujeto, de alguien, que es persona se está
señalando al hombre singular y concreto en su totalidad real. Una totalidad que
implica su condición corporal y su dimensión espiritual, una dimensión que es
propia del hombre. El respeto hacia la persona requiere el cuidado de ésta como
un todo desde su dimensión física y psíquica.
Las características de ser persona son:
La intimidad que indica un conocimiento que sólo ella conoce y
la capacidad de manifestar y comunicar su intimidad.
Su radical libertad nos indica otra característica fundamental
de la persona, que es dueña de sus actos, y por tanto responsable de éstos.
Capacidad de donación, entrando en relación con los demás a
través de su intimidad, dando y dialogando. Una persona sola no existe como
persona, porque ni siquiera llegaría a reconocerse como a sí misma como tal. El
conocimiento de la propia identidad, la conciencia de uno mismo, sólo se
alcanza mediante el concurso de otros, de aquí la naturaleza social del ser
humano.
La persona humana es irrepetible y única, porque es un alguien;
no es sólo un qué, sino un quién. La persona responde la pregunta ¿quién eres?
responde siempre y en todo lugar con un nombre: es única e irrepetible.
La bioética necesita fundamentar la condición personal del
hombre para esclarecer y legitimar las decisiones de intervención sobre la vida
humana ya que cualquier intervención sobre el ser humano no alcanza únicamente
a los tejidos, órganos y funciones; afecta también, a la persona misma. Muchas
veces surgen interrogantes importantes cuando se asumen los dilemas éticos en
el tratamiento a dar a la persona humana: ¿es el feto persona? ¿es el
disminuido psíquico persona?
¿Es el enfermo terminal o en coma profundo persona? ; en otras
palabras ¿quién no tiene conciencia de sí, es persona? La respuesta más
sencilla apunta al hecho de que quien no desarrolla en la actualidad las
capacidades propias de la persona, no se encuentra desposeído de esta
categoría, todo ser humano posee su identidad como persona, ejerza o no las
capacidades que le son propias. Cuando se excluye de la categoría personal a
todos aquellos que no cumplen con la autonomía personal y de la libertad de sus
acciones le excluimos de la categoría que le es propia, valorando y primando la
capacidad de obrar que es extrínseca a su condición de ser humano.
La propia concepción de nosotros mismos, lo que queremos llegar
a ser, será el punto de partida en la relación con los demás. De aquí la
importancia de responder a todos los interrogantes filosóficos y morales de
forma personal y orientados hacia el bien personal y social. La ética,
disciplina que pertenece a la filosofía, debe aportar el conocimiento
racionalmente válido de lo que es lícito hacer y lo que se debe omitir, debe
responder a la siguiente pregunta: ¿Qué acciones son lícitas de realizar y
cuales no? Se hace necesario reconocer las cuestiones universales de
orientación al bien común. ¿Qué va a permitir al hombre seguir adelante en su
camino de superación, ante las dificultades que tropieza? ¿Qué acciones
preservan la paz social necesaria para este desarrollo, tanto personal, como
social?
2- LA DIGNIDAD INTRÍNSECA DEL SER HUMANO
Cuando hablamos de dignidad humana, hablamos de un valor intrínseco y personal que le corresponde al hombre en razón de su ser, nunca basada en rendimientos externos, ni por fines distintos de sí mismo. El término digno hace referencia a lo que es estimado o considerado por sí mismo, no como derivado de algo. Por tanto la dignidad que abordamos en este tema se fundamenta en la dignidad intrínseca del ser humano y en la noción de ser fin en sí mismo; esta dignidad atribuida a la persona por su pertenencia al género humano se convierte en fundamento del trato a dar a un semejante, sea autónomo o no, y que implica la no utilización como medio. El ser humano no puede ser utilizado nunca como medio, es siempre fin en sí mismo. En bioética, esta dignidad se concreta en el principio de respeto y de autonomía del sujeto que es protegida por los convenios internacionales que resguardan a las personas ante posibles abusos como el de la experimentación en ensayos clínicos.
Nadie puede negar que el hombre representa el vértice en la vida
del universo y en el reino constituido por las diferentes formas de vida. El
hombre es portador, por pertenecer al género humano, de una dignidad que le es
propia. Hablamos, entonces, de una dignidad ontológica que le corresponde al
hombre por ser hombre. ¿Cómo llegamos a esta afirmación y en qué la basamos? La
respuesta a esta pregunta viene desde la filosofía que busca explicar los
problemas a la luz de los principios. Desde la filosofía el hombre lleva siglos
buscando respuestas válidas a este interrogante. Son de destacar las
aportaciones realizadas por los filósofos Immanuel Kant, Pico della Mirandola y
Tomás de Aquino, que desde concepciones diferentes, basan el criterio de
dignidad de la persona en la libertad y autonomía que le es propia.
a) Entre todos los seres que pueblan el universo, sólo el hombre
puede dirigirse por sí mismo hacía su propia meta.
b) El hombre puede determinar la dirección de toda su
existencia.
La palabra libertad puede tener diferentes significados. Puede
referirse a la ausencia de restricciones físicas o también de ausencia de
presiones y demandas sociales. Pero para la ética el significado de libertad
hace referencia a la capacidad por la que las personas pueden dar forma a sus
propias vidas a través de sus elecciones: la libertad de autodeterminación.
Las capacidades intelectivas que posee el hombre, su
inteligencia y su voluntad, le permiten la elección de las acciones que van a
conformar su propia vida. Es este tipo de libertad la que más tiene que ver con
las calificaciones éticas de nuestros actos, por la elección y dirección de la
acción a realizar, ya que en ella reside una intención. Cuando no existe
posibilidad de elección real, no existe autodeterminación y por tanto no hay
acción moral basada en la libertad.
Al iniciar este capítulo se comentaba como en la actualidad la
dignidad de la persona humana es centro de las nuevas legislaciones que parten
del concepto de persona para legislar positivamente en los ordenamientos
jurídicos. Destacaría la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
– que surge ante el exterminio del pueblo judío durante la segunda guerra
mundial– donde se recoge, de forma positiva, el reconocimiento de la dignidad
intrínseca del ser humano. Esta Declaración dice en su preámbulo: “la libertad,
la justicia y la paz del mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos inalienables de todos los miembros de la familia
humana (?)”. Nos viene a decir que al hombre le corresponde en virtud de su propio
ser, por naturaleza: la dignidad ontológica, y en consecuencia intrínseca, así
como los derechos y los deberes que le son inherentes. Tenemos que recordar que
los derechos humanos existen y los posee el sujeto independientemente que los
reconozca o no el derecho positivo. En el Art.1 dice: “Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Toda
doctrina o práctica que se asiente en la discriminación, superioridad o
inferioridad de unos hombres respecto a otros, es contraria a este principio
proclamado en la Declaración.
3- EL HOMBRE FIN EN SÍ MISMO: DIMENSIÓN SOCIAL
Todo ser humano es por naturaleza social, esto es, desde su
libertad encuentra en sí la referencia hacia los demás y hacia la sociedad. Su
libertad no es independencia social, al contrario, no puede renunciar a la
tendencia social de la que es portador, como no puede renunciar a su tendencia
hacia la sexualidad, o a la conservación de la propia vida. El hombre se
relaciona constantemente con sus congéneres, coexiste con ellos y de esta
premisa surge el principio del hombre como fin en sí mismo, por su dimensión
social en la que siempre se encuentra.
La libertad y la autonomía de los propios actos, como hemos
dicho anteriormente, hace referencia a la capacidad que poseemos por la que
damos forma a nuestras propias vidas a través del ejercicio de nuestra
libertad. Decimos que el hombre se autodetermina con sus acciones, esto es, que
la dignidad ontológica que cada persona posee puede y debe ser acrecentada con
los actos libres que realizamos.
Estamos ante una dignidad perfectiva que se suma a la dignidad
ontológica, por la que nos realizamos como personas a lo largo de toda nuestra
vida. Libertad y autodeterminación es el reto que constantemente debemos
afrontar. La bioética debería responder al interrogante ¿debemos digfnificarnos
con el trato a nuestros semejantes? ¿quién es nuestro semejante?
La dignidad humana como fin en sí misma ofrece un primer
criterio de reflexión para la valoración ética de las finalidades de toda
actuación. Su más célebre expresión aparece en una de las formulaciones del
imperativo categórico kantiano: “Actúa de tal modo que trates a la humanidad, tanto
en tu persona como en la persona del otro, no como un mero medio, sino siempre
como y al mismo tiempo como fin”. Así entendida, la dignidad humana se presenta
como un principio negativo que no se debe traspasar y actuaría como principio
positivo en las acciones particulares dirigidas hacia el respeto debido a todo
ser humano:
Nunca es lícito negarse a reconocer y aceptar la condición
personal, libre y plenamente humana de los demás. El otro es también persona.
Servirse de personas para conseguir nuestros fines es
manipulación, y consiste en dirigir a las personas como si fueran autómatas o
instrumentos, procurando que no sean conscientes de que están sirviendo a
nuestros intereses, y no a los suyos propios, libremente elegidos.
El individuo como entidad no existe aisladamente, la relación
con otras personas es parte del tejido de la vida y la bioética trata la
dimensión ética del tratamiento que damos al ser humano. Los grandes avances
tecnológicos de la actualidad y los diferentes modelos o tendencias culturales
ponen de manifiesto la existencia de diferentes éticas en cuanto abordamos los
problemas de intervención sobre la vida. La bioética debería aportar al
conocimiento científico el valor de la persona para que ésta sea siempre un fin
en sí misma, para que toda intervención cumpla los objetivos terapéuticos y
limite las intervenciones que manipulen e instrumentalicen la vida humana. No
le corresponde a la bioética una función restrictiva, de poner límites a la
medicina o a la investigación, sino recordar el valor de la vida humana y la
dimensión ética de toda intervención sobre las personas y buscar las
intervenciones que se adecuen más a la dignidad que le corresponde.
La persona es anterior a toda organización social, política o
jurídica y es punto de referencia y de medida entre “lo lícito” y “lo ilícito”.
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