viernes, 17 de febrero de 2012

LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA




Dra. Isabel Viladomiu 

1. Ser persona
2. Dignidad intrínseca del ser humano
3. El hombre fin en sí mismo: dimensión social
Abordar la dignidad de la persona humana es el núcleo central de la bioética cuando trata temas con relación a la persona humana. Nuestra cultura ha ido descubriendo paulatinamente la importancia de la persona y su dignidad. Por ejemplo, el concepto de persona tiene una gran relevancia jurídica. Por eso el Derecho se apoya en la persona para la legislación positiva a cerca de los derechos fundamentales, los principios jurídicos conocidos como derechos humanos. La ciencia del derecho desarrolla las implicaciones jurídicas del carácter personal del hombre, y edifica sobre ellas la seguridad de la vida social. Y es que la fuente última de la dignidad del hombre es su condición de persona.

1- SER PERSONA
Cuando se dice de un sujeto, de alguien, que es persona se está señalando al hombre singular y concreto en su totalidad real. Una totalidad que implica su condición corporal y su dimensión espiritual, una dimensión que es propia del hombre. El respeto hacia la persona requiere el cuidado de ésta como un todo desde su dimensión física y psíquica.
Las características de ser persona son:
La intimidad que indica un conocimiento que sólo ella conoce y la capacidad de manifestar y comunicar su intimidad.
Su radical libertad nos indica otra característica fundamental de la persona, que es dueña de sus actos, y por tanto responsable de éstos.
Capacidad de donación, entrando en relación con los demás a través de su intimidad, dando y dialogando. Una persona sola no existe como persona, porque ni siquiera llegaría a reconocerse como a sí misma como tal. El conocimiento de la propia identidad, la conciencia de uno mismo, sólo se alcanza mediante el concurso de otros, de aquí la naturaleza social del ser humano.
La persona humana es irrepetible y única, porque es un alguien; no es sólo un qué, sino un quién. La persona responde la pregunta ¿quién eres? responde siempre y en todo lugar con un nombre: es única e irrepetible.
La bioética necesita fundamentar la condición personal del hombre para esclarecer y legitimar las decisiones de intervención sobre la vida humana ya que cualquier intervención sobre el ser humano no alcanza únicamente a los tejidos, órganos y funciones; afecta también, a la persona misma. Muchas veces surgen interrogantes importantes cuando se asumen los dilemas éticos en el tratamiento a dar a la persona humana: ¿es el feto persona? ¿es el disminuido psíquico persona?
¿Es el enfermo terminal o en coma profundo persona? ; en otras palabras ¿quién no tiene conciencia de sí, es persona? La respuesta más sencilla apunta al hecho de que quien no desarrolla en la actualidad las capacidades propias de la persona, no se encuentra desposeído de esta categoría, todo ser humano posee su identidad como persona, ejerza o no las capacidades que le son propias. Cuando se excluye de la categoría personal a todos aquellos que no cumplen con la autonomía personal y de la libertad de sus acciones le excluimos de la categoría que le es propia, valorando y primando la capacidad de obrar que es extrínseca a su condición de ser humano.
La propia concepción de nosotros mismos, lo que queremos llegar a ser, será el punto de partida en la relación con los demás. De aquí la importancia de responder a todos los interrogantes filosóficos y morales de forma personal y orientados hacia el bien personal y social. La ética, disciplina que pertenece a la filosofía, debe aportar el conocimiento racionalmente válido de lo que es lícito hacer y lo que se debe omitir, debe responder a la siguiente pregunta: ¿Qué acciones son lícitas de realizar y cuales no? Se hace necesario reconocer las cuestiones universales de orientación al bien común. ¿Qué va a permitir al hombre seguir adelante en su camino de superación, ante las dificultades que tropieza? ¿Qué acciones preservan la paz social necesaria para este desarrollo, tanto personal, como social?

2- LA DIGNIDAD INTRÍNSECA DEL SER HUMANO

Cuando hablamos de dignidad humana, hablamos de un valor intrínseco y personal que le corresponde al hombre en razón de su ser, nunca basada en rendimientos externos, ni por fines distintos de sí mismo. El término digno hace referencia a lo que es estimado o considerado por sí mismo, no como derivado de algo. Por tanto la dignidad que abordamos en este tema se fundamenta en la dignidad intrínseca del ser humano y en la noción de ser fin en sí mismo; esta dignidad atribuida a la persona por su pertenencia al género humano se convierte en fundamento del trato a dar a un semejante, sea autónomo o no, y que implica la no utilización como medio. El ser humano no puede ser utilizado nunca como medio, es siempre fin en sí mismo. En bioética, esta dignidad se concreta en el principio de respeto y de autonomía del sujeto que es protegida por los convenios internacionales que resguardan a las personas ante posibles abusos como el de la experimentación en ensayos clínicos.
Nadie puede negar que el hombre representa el vértice en la vida del universo y en el reino constituido por las diferentes formas de vida. El hombre es portador, por pertenecer al género humano, de una dignidad que le es propia. Hablamos, entonces, de una dignidad ontológica que le corresponde al hombre por ser hombre. ¿Cómo llegamos a esta afirmación y en qué la basamos? La respuesta a esta pregunta viene desde la filosofía que busca explicar los problemas a la luz de los principios. Desde la filosofía el hombre lleva siglos buscando respuestas válidas a este interrogante. Son de destacar las aportaciones realizadas por los filósofos Immanuel Kant, Pico della Mirandola y Tomás de Aquino, que desde concepciones diferentes, basan el criterio de dignidad de la persona en la libertad y autonomía que le es propia.
a) Entre todos los seres que pueblan el universo, sólo el hombre puede dirigirse por sí mismo hacía su propia meta.
b) El hombre puede determinar la dirección de toda su existencia.
La palabra libertad puede tener diferentes significados. Puede referirse a la ausencia de restricciones físicas o también de ausencia de presiones y demandas sociales. Pero para la ética el significado de libertad hace referencia a la capacidad por la que las personas pueden dar forma a sus propias vidas a través de sus elecciones: la libertad de autodeterminación.
Las capacidades intelectivas que posee el hombre, su inteligencia y su voluntad, le permiten la elección de las acciones que van a conformar su propia vida. Es este tipo de libertad la que más tiene que ver con las calificaciones éticas de nuestros actos, por la elección y dirección de la acción a realizar, ya que en ella reside una intención. Cuando no existe posibilidad de elección real, no existe autodeterminación y por tanto no hay acción moral basada en la libertad.
Al iniciar este capítulo se comentaba como en la actualidad la dignidad de la persona humana es centro de las nuevas legislaciones que parten del concepto de persona para legislar positivamente en los ordenamientos jurídicos. Destacaría la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 – que surge ante el exterminio del pueblo judío durante la segunda guerra mundial– donde se recoge, de forma positiva, el reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano. Esta Declaración dice en su preámbulo: “la libertad, la justicia y la paz del mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos inalienables de todos los miembros de la familia humana (?)”. Nos viene a decir que al hombre le corresponde en virtud de su propio ser, por naturaleza: la dignidad ontológica, y en consecuencia intrínseca, así como los derechos y los deberes que le son inherentes. Tenemos que recordar que los derechos humanos existen y los posee el sujeto independientemente que los reconozca o no el derecho positivo. En el Art.1 dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Toda doctrina o práctica que se asiente en la discriminación, superioridad o inferioridad de unos hombres respecto a otros, es contraria a este principio proclamado en la Declaración.

3- EL HOMBRE FIN EN SÍ MISMO: DIMENSIÓN SOCIAL

Todo ser humano es por naturaleza social, esto es, desde su libertad encuentra en sí la referencia hacia los demás y hacia la sociedad. Su libertad no es independencia social, al contrario, no puede renunciar a la tendencia social de la que es portador, como no puede renunciar a su tendencia hacia la sexualidad, o a la conservación de la propia vida. El hombre se relaciona constantemente con sus congéneres, coexiste con ellos y de esta premisa surge el principio del hombre como fin en sí mismo, por su dimensión social en la que siempre se encuentra.
La libertad y la autonomía de los propios actos, como hemos dicho anteriormente, hace referencia a la capacidad que poseemos por la que damos forma a nuestras propias vidas a través del ejercicio de nuestra libertad. Decimos que el hombre se autodetermina con sus acciones, esto es, que la dignidad ontológica que cada persona posee puede y debe ser acrecentada con los actos libres que realizamos.
Estamos ante una dignidad perfectiva que se suma a la dignidad ontológica, por la que nos realizamos como personas a lo largo de toda nuestra vida. Libertad y autodeterminación es el reto que constantemente debemos afrontar. La bioética debería responder al interrogante ¿debemos digfnificarnos con el trato a nuestros semejantes? ¿quién es nuestro semejante?
La dignidad humana como fin en sí misma ofrece un primer criterio de reflexión para la valoración ética de las finalidades de toda actuación. Su más célebre expresión aparece en una de las formulaciones del imperativo categórico kantiano: “Actúa de tal modo que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona del otro, no como un mero medio, sino siempre como y al mismo tiempo como fin”. Así entendida, la dignidad humana se presenta como un principio negativo que no se debe traspasar y actuaría como principio positivo en las acciones particulares dirigidas hacia el respeto debido a todo ser humano:
Nunca es lícito negarse a reconocer y aceptar la condición personal, libre y plenamente humana de los demás. El otro es también persona.
Servirse de personas para conseguir nuestros fines es manipulación, y consiste en dirigir a las personas como si fueran autómatas o instrumentos, procurando que no sean conscientes de que están sirviendo a nuestros intereses, y no a los suyos propios, libremente elegidos.
El individuo como entidad no existe aisladamente, la relación con otras personas es parte del tejido de la vida y la bioética trata la dimensión ética del tratamiento que damos al ser humano. Los grandes avances tecnológicos de la actualidad y los diferentes modelos o tendencias culturales ponen de manifiesto la existencia de diferentes éticas en cuanto abordamos los problemas de intervención sobre la vida. La bioética debería aportar al conocimiento científico el valor de la persona para que ésta sea siempre un fin en sí misma, para que toda intervención cumpla los objetivos terapéuticos y limite las intervenciones que manipulen e instrumentalicen la vida humana. No le corresponde a la bioética una función restrictiva, de poner límites a la medicina o a la investigación, sino recordar el valor de la vida humana y la dimensión ética de toda intervención sobre las personas y buscar las intervenciones que se adecuen más a la dignidad que le corresponde.
La persona es anterior a toda organización social, política o jurídica y es punto de referencia y de medida entre “lo lícito” y “lo ilícito”. 

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